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Adjuntamos
la carta al director de Antonio Aguirre publicada
ayer en EL CORREO, en respuesta al artículo
injurioso publicado algunos días antes,
sobre las actuaciones del TSJPV en la querella
del Foro Ermua contra el lehendakari Ibarretxe
y tres dirigentes de Batasuna.
Publicado
como Carta al Director, en EL CORREO, 18 de
octubre de 2006.
En un artículo publicado el 13 de octubre
Xabier Gurrutxaga afirmaba que la querella
del Foro Ermua contra Ibarretxe por reunirse
con Batasuna tiene como objetivo impedir que
llegue la paz al País Vasco. La afirmación
es grave porque atribuye las peores intenciones
a un colectivo que nació para ayudar
a poner fin tanto a ETA como a su chantaje
y que ha padecido la amenaza y el azote terrorista
(uno de los fundadores del Foro Ermua, el periodista
José Luís López de Lacalle,
fue asesinado por ETA después de la
"tregua trampa"). Nadie desea más
el final de ETA que los amenazados, los que
hemos sido señalados por la banda terrorista
como sus enemigos, como es el caso del Foro
Ermua.
Pero sólo el Estado de Derecho y sus
leyes pueden acabar con el terrorismo, no desafiando
a ese estado y convirtiendo la legalidad en
papel mojado como ha hecho el señor
Ibarretxe al reunirse con Batasuna. Ibarretxe
podía haber tenido contactos a título
personal y privado, pero si lo ha hecho en
público es para retar a las leyes democráticas
de las que emana paradójicamente su
legitimidad como lehendakari. Es a él
y a quienes desafían y vituperan al
Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco a quienes debería criticar y en
quienes debe ver las intenciones de convertir
el deseo de que ETA desaparezca en una oportunidad
para obtener réditos políticos.
Le recordaré lo que ha dicho el Consejo
General del Poder Judicial y que el Foro Ermua
hace suyo: "El derecho a la crítica
de las actuaciones judiciales, siempre aceptable
en un Estado de Derecho, no debe incurrir en
descalificaciones que vayan en descrédito
de la función jurisdiccional"
Señor Gurrutxaga, debe distingir bien
quiénes son los verdaderos enemigos
de la paz. Y se lo digo con el espíritu
de mis compañeros del Foro Ermua, que
no es otro que el deseo de paz y libertad para
Euskadi y que siguen diciendo lo que piensan
incluso en momentos difíciles.
Pero no queremos cualquier paz, no queremos
la "paz de Azkoitia", la paz de los
cementerios, una paz con precio político
que humille a las víctimas del terrorismo
y a los que se han jugado y se juegan su vida
por defender la libertad en Euskadi.
El Foro Ermua requirió notarialmente
a Ibarretxe para que no se reuniese con BATASUNA,
hecho por el que, finalmente, el lehendakari
va a ser procesado como presunto delincuente.
Hicimos lo mismo con las direcciones del PSOE
y PSE, otra vez sin éxito, por lo que
presentamosotra querella contra los dirigentes
del PSE y BATASUNA que celebraron una reunión
aireada públicamente de forma notoria
y sobre la que se tendrán que pronunciar,
espero que sin las presiones del caso que hoy
nos ocupa, los tribunales de justicia.
Finalizo diciéndole que acusar al TSJPV
de dictar resoluciones por razones extrajurídicas
(esto es, prevaricando), y acusar al Foro Ermua,
de no querer acabar con ETA son dos infamias
que no pueden quedar impunes ante la opinión
pública, y por ello le escribo estas
líneas en nombre del Foro Ermua en contestación
a su artículo.
Antonio MĒ Aguirre, Vocal de la Junta Directiva
del Foro Ermua
Publicado en EL CORREO. 13 octubre 2006.
Incriminación
La decisión de la Sala de lo Penal del
Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco de continuar con el procedimiento instado
mediante querella contra el lehendakari y tres
dirigentes de Batasuna va a traer cola, tanto
jurídica como política. Desde
un punto de vista estrictamente jurídico,
parece evidente que el hecho que se les imputa
no tiene cabida en el delito de desobediencia
que se recoge en el artículo 556 del
Código Penal. Esta pareciación
jurídica resulta mucho más clara
e incontrovertida si la analizamos a la luz
del auto dictado por Garzón con motivo
del encuentro entre Batasuna y el PSE-PSOE,
en el que además de autorizar la reunión
dejó claro que la proscripción
de Batasuna no significa que no se pueda dialogar
con miembros de esta formación, sino
que lo que está prohibido es llevar
a cabo iniciativas con ánimo de delinquir.
El delito de desobediencia grave exige como
presupuesto básico la existencia de
una orden legítima a la cual se opone
una negativa firme y clara de no cumplimiento.
Lógicamente, la desobediencia es un
delito doloso; es decir, necesariamente tiene
que haber en el autor una voluntad clara de
menoscabar la autoridad de quien ha dictado
la orden. En este caso es obvio que que no
se cumple ninguno de los presupuestos establecidos
en el referido artículo. No estamos
ante una orden expresa que prohiba dialogar
o juntarse con mimebros de Batasuna. La sentencia
del Supremo no puede ser en ningún caso
considerada, como la norma que contiene la
orden expresa de prohibición. Otro supuesto
bien distinto sería si la Sala Especial
del TS, en trámite de ejecución
de sentencia, hubiese dictado, en forma legal,
la resolución pertinente, acordando
expresamente la prohibición de reunión
con Batasuna, anunciando para quien desobedeciera
tal orden las consecuencias previstas en el
Código Penal. Ni hay orden legítima,
ni existe negativa firme de cumplimiento y
tampoco ha existido ánimo de menoscabar
autoridad alguna.
¿Siguiendo el esquema de indicios de
la Sala de lo Penal, no habría ya indicios
suficientes para que se le llamara a declarar
a Zapatero como imputado por autorizar y ordenar
los encuentros con ETA? Es evidente que en
la decisión del TSJPV hay razones extrajurídicas
y que éstas pesan más que las
estrictamente jurídicas. Es un hecho
notorio que las querellas del Foro Ermua responden
a una evidente finalidad política, que
no es otra que entorpecer y dificultar el proceso
de diálogo para el cese definitivo de
ETA y la consecución de la paz. Es obvio
que la Administración de Justicia no
puede resolver los asuntos de su competencia
según criterios políticos o de
oportunidad, pero tampoco puede desconocer
o ignorar el riesgo claro de instrumentalización
política que objetivamente supone ciertas
acciones judiciales.
No es admisible que se utilice el proceso penal
como instrumento de contienda política,
convirtiéndo en una acción de
responsabilidad criminal lo que no son más
que actos pertenecientes al ámbito de
la contienda política. Lo que realmente
sería imperdonable es que los jueces
y magistrados , como administradores de la
Justicia, entraran en ese juego, convirtiendo
la actividad política objeto de enjuiciamiento
penal.
Xabier
Gurrutxaga
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